El proceso de contratación laboral no es un proceso fácil. Después del proceso de selección de trabajadores, tendrás que darlos de alta en la Seguridad Social realizando una serie de trámites.
Para empezar, debes tener claro que el empresario es el que debe ocuparse de dar de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social. No puedes delegarlo en la persona empleada. Debes realizarlo tú y, si es la primera vez que contratas a alguien, es posible que tengas dudas. Para ello, vamos a ver paso a paso cómo completar los trámites para dar de alta a un empleado en la Seguridad Social de forma que pueda incorporarse cuanto antes a su nuevo puesto de trabajo en tu empresa.
En primer lugar, tendrás que hacerte con el Código de Cuenta de Cotización. Es un código con el número que te identifica como empresario con capacidad de contratación, y que deberá aparecer en tus relaciones con los trabajadores y con la Seguridad Social. Para conseguirlo, basta con inscribirse como empresario en la Seguridad Social (no confundas este trámite con el alta de autónomo en la Seguridad Social, que es otro trámite totalmente independiente). Solo tienes que rellenar el modelo de solicitud TA.6 y presentarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda.
Entre las novedades de la reforma laboral de 2022 cabe destacar que el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido se limita a 18 meses (en 24 meses), mientras que la normativa anterior establecía un límite mucho más amplio: de 24 meses en un marco de 30.
Estos contratos pueden ser a jornada completa o parcial, o contratos fijos discontinuos. Suelen ser los más apreciados por los trabajadores porque, como comentábamos anteriormente, no delimita un duración concreta, y se alargará hasta que una de las partes ponga fin al contrato.
Antes de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, este debe estar inscrito en el sistema. Aquí nos encontramos con dos opciones: si el trabajador ya ha trabajado antes, está inscrito en el sistema, así que pasamos al siguiente punto; pero si no ha trabajado nunca tendremos que gestionar su afiliación al sistema. Y para ello tenemos que completar el modelo TA.1 y presentarlo de nuevo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que nos corresponda según donde se encuentre el domicilio de la empresa.
Estos contratos se suelen realizar para cubrir necesidades de personal por parte de las empresas durante un tiempo determinado. Existen diferentes tipos de contratos temporales, según el objetivo que posean, o la razón por la que se utilicen.
Dicho de otra forma, el tercer paso que daremos es el alta del trabajador en la Seguridad Social. Es el proceso mediante el cual una empresa comunica a la Seguridad Social que ha iniciado una relación laboral con un trabajador. De nuevo tenemos que presentar un formulario, en esta ocasión el modelo TA.2, donde aparecen los datos personales del trabajador, los de la empresa, el puesto de trabajo que va a ocupar, la fecha de inicio efectiva del contrato, la jornada que hará, el tipo de contrato que tiene y de cotización, etc.
Ya hemos dado de alta a nuestro nuevo trabajador en la Seguridad Social y puede empezar a trabajar en la empresa. Sin embargo, todavía nos queda un paso por dar: el registro del contrato ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es un trámite que puedes hacer de forma telemática a través de la aplicación Contrat@. Cuentas con un plazo de 10 días a partir del alta en la Seguridad Social para hacerlo.
Habrás podido comprobar que dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social no tiene ningún secreto. Recuerda que una de tus obligaciones como empresario será pagar mes a mes las cuotas de la Seguridad Social derivadas de la actividad laboral de ese trabajador. Aunque hay varios factores que influyen, la cuota suele ser un 30% del sueldo bruto del empleado, y para hacer los ingresos hay que presentar los modelos TC.1 y TC.2 a través del Sistema Red.