El IVA en la artesanía
Independientemente de que hayas elegido como forma de llevar a cabo tu actividad una sociedad mercantil o ser empresario/a autónomo/a deberás aplicar el IVA a tus productos. En la facturación por artesanía lo general es incluir el 21% de IVA. En los casos que fabriques series menores de 8 unidades, se puede facturar al 10% de IVA.
Idea clave: En las facturas se deberá aplicar siempre el 21% de IVA, salvo cuando se realicen objetos de arte en cuyo caso se aplicará el 10%. Esta reducción entró en vigor el 26 de Enero de 2014. Pero, a estos efectos, ¿qué se considera un objeto de arte?
¿Qué es para hacienda un objeto de arte? ¿Qué IVA aplicar en cada caso?
Según el Artículo 136 de la Ley del IVA, se consideran como objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:
Cuadros, “collages” y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701).
Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00).
Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00).
Tapicerías (código NC 5805 00 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.