Gestión administrativa

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Ley de pago a proveedores

Es imprescindible para los autónomos y pymes contar con una legislación eficiente. Una ley de pagos y plazos máximos que permita combatir la morosidad y dar mayor seguridad jurídica al tráfico comercial.

En ese empeño ha trabajado la Administración aunque no siempre con los resultados previstos. La normativa principal, que formaliza la ley de pago a proveedores, es la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta legislación incorpora la directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo para luchar contra la morosidad y fomentar más transparencia en la fijación de plazos de pago y en su cumplimiento.

Posteriormente, la ley 15/2010, modificó la legislación anterior para adaptarse a los cambios económicos y los efectos de la crisis, con su incidencia directa en el aumento de deuda impagada. En esta ley se fija ya de forma clara el plazo máximo de 60 días no negociables.

El Real Decreto 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, es la última reforma, en referencia a los plazos de cobro, las medidas ante un impago y las cláusulas abusivas.

Para combatir los efectos colaterales de la morosidad la ley determina unos plazos máximos de pago a proveedores. Será ilegal imponer plazos superiores y se regulan los derechos del acreedor ante la falta de pago.

Esta normativa solo es aplicable a las operaciones comerciales entre empresas, es decir, cuando los clientes son también empresas o profesionales.

Todos los intercambios comerciales deben estar documentados en la factura correspondiente o documento de pago equivalente. La ley también define cuándo se debe emitir esa factura: el proveedor debe entregar la factura a su cliente en un plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de entrega efectiva de los bienes o servicios.

Como norma general, la ley establece que ningún acuerdo comercial podrá fijar un plazo superior a los 60 días naturales para el pago de una factura.

De forma más específica, la normativa actual (RD 4/2013) detalla estos plazos de pago y cobro:

  • Cuando no se haya negociado un día concreto el cliente debe pagar antes de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación de los servicios. Aunque hubiese recibido antes la factura.

  • Si hay un plazo fijado, la recepción de la factura de forma electrónica servirá para iniciar el cómputo del mismo. La factura electrónica siempre debe garantizar la identidad del emisor, la integridad y autenticidad de los datos y la recepción por parte del destinatario.

  • Si en el contrato comercial se establece un periodo para que el cliente pueda revisar y confirmar los materiales o servicios recibidos, éste no podrá pasar de 30 días naturales desde la fecha de suministro. En este caso, se pagará antes de 30 días naturales desde la fecha de aprobación.

  • El proveedor puede recopilar facturas emitidas durante un plazo determinado (inferior a 15 días) en una única factura recapitulativa. En este caso, el plazo de pago se inicia en la mitad del periodo recopilado y no podrá superar los 60 días.

Estos plazos se pueden ampliar por acuerdo entre las dos partes pero sin superar, en ningún caso, los 60 días naturales.

Cualquier empresa puede mejorar su gestión de cobro solicitando a su cliente garantías adicionales. Uno de los mejores instrumentos para ello son los pagarés.

Un pagaré es un título que implica una promesa de pago. En el ámbito comercial lo emite y firma el cliente comprometiéndose a pagar el importe de la factura en la fecha pactada o en el plazo legal correspondiente.

Esa fecha de pago determina el vencimiento de un pagaré. Es el día en que el proveedor podrá ejecutar su derecho de cobro en el lugar que se haya indicado en el documento.

Este título da más seguridad en el cobro y, ante un impago, fortalece la reclamación judicial.

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