Generalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales considerados como autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores. Las condiciones para ser considerado como tal son dos:
Que se trate de un familiar directo. Es decir, cónyuge, hijos, padres y demás parientes del empresario. Todos las personas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o por adopción.
Que estén ocupados en el mismo centro de trabajo de forma habitual.
Esto significa que son colaboradores constantes, no puntuales. En resumen, el autónomo colaborador puede ser aquel familiar directo del trabajador autónomo titular, que trabaja para él.
Entre las novedades de la reforma laboral de 2022 cabe destacar que el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido se limita a 18 meses (en 24 meses), mientras que la normativa anterior establecía un límite mucho más amplio: de 24 meses en un marco de 30.
Estos contratos pueden ser a jornada completa o parcial, o contratos fijos discontinuos. Suelen ser los más apreciados por los trabajadores porque, como comentábamos anteriormente, no delimita un duración concreta, y se alargará hasta que una de las partes ponga fin al contrato.
Para ser un autónomo colaborador únicamente has de darte de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. Para ello, hay que presentar la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos, entregando el modelo TA0521/2 donde se especifica que se trata de un familiar colaborador del titular de la explotación.
En este caso no es necesario darse de alta en Hacienda. Pero si que necesitaremos entregar una documentación complementaria como:
El libro de familia.
El Documento Nacional de Identidad (DNI).
Copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
En este caso el autónomo titular, puesto que hay diferentes tipos de autónomos, deberá cumplir con las mismas obligaciones que con el resto de trabajadores, tales como:
Abonar las cotizaciones de la Seguridad Social del autónomo colaborador.
Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente. Esto claro está en función de la categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Puesto que, las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla como un gasto adicional.
Estos contratos se suelen realizar para cubrir necesidades de personal por parte de las empresas durante un tiempo determinado. Existen diferentes tipos de contratos temporales, según el objetivo que posean, o la razón por la que se utilicen.
Los beneficios de este régimen de autónomo no solo se extienden para la figura del colaborador, sino que también se hacen efectivos para el propio titular con las bonificaciones ligadas a la contratación de familiares en la empresa. En este punto, analizaremos las ventajas y beneficios que reporta a cada uno de ellos.
Los autónomos colaboradores dependen de un régimen específico, pero no por ello no gozan de bonificaciones. Los autónomos colaboradores tienen derecho a:
Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Esta bonificación, a modo de ejemplo, permitía que un autónomo contratara a sus familiares por 137 euros al mes en lugar de los 278,8€ que suponía la cuota de autónomos en 2018.
Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24. Esta bonificación intenta hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.
El objetivo de estas medidas se centra en favorecer la cotización de los familiares de los autónomos. Los principales favorecidos son los cónyuges e hijos que no cotizan, pese a trabajar en el negocio familiar.
Además los autónomos colaboradores, como no figuran como obligado tributario en Hacienda, están exentos de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones. Tampoco impuestos trimestrales para autónomos de IVA e IRPF, puesto que estos son obligación del autónomo titular del negocio.
La Ley contempla que los autónomos puedan contratar a familiares de diferentes condiciones. Es decir, hijos, cónyuges, padres, hermanos, abuelos, suegros, nietos… con una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses en caso de tratarse de una contratación indefinida.
Las únicas condiciones de este tipo de contratos es que no exista ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores. Así como, que el contrato se mantenga durante 6 meses tras el periodo bonificado.
Ahora que ya conoces todos los beneficios de convertirte en un autónomo colaborador y las obligaciones que ello implica, es cuestión de analizar cada situación.