Gestión administrativa

pasos para constituirse como actividad empresarial

Elección de forma jurídica

La forma jurídica de una empresa es el tipo de organización legal que adopta para desarrollar su actividad económica. La elección de la forma jurídica depende de varios factores, como el número de socios, el capital inicial, el régimen fiscal, la responsabilidad frente a terceros, etc. Existen diferentes formas jurídicas de empresa, cada una con sus ventajas e inconvenientes y con un conjunto de obligaciones legales y tributarias específicas. Las más comunes en el sector de la artesanía son:

Empresario/a individual o autónomo/a

Esta es la forma más común y sencilla de constituir una empresa en España. En este caso, el artesano se da de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social y tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Más información:

  • Es la persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia, asumiendo todo el riesgo y responsabilidad.
  • No se precisa constituir una sociedad ni realizar trámites especiales, salvo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.
  • Otorga plena libertad para tomar decisiones y gestionar el negocio, pero también implica responder con todo el patrimonio personal frente a las deudas que pueda contraer.
  • Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sociedad Limitada

Esta forma jurídica permite limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado en la empresa. Es una opción interesante para aquellos artesanos que quieran compartir la gestión y responsabilidad de su negocio con otros socios.

Más información:

  • Es una sociedad mercantil formada por uno o varios socios que aportan un capital social mínimo de 3.000 euros, dividido en participaciones sociales.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, es decir, no responden con su patrimonio personal frente a las obligaciones de la sociedad.
  • Para constituir una sociedad limitada se necesita otorgar escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
  • La sociedad limitada tiene personalidad jurídica propia y tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Cooperativa

Una cooperativa es una sociedad de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Más información:

  • La sociedad cooperativa es un tipo de sociedad mercantil integrada por un grupo de personas que, con intereses comunes, satisfacen necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
  • Posee personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios.
  • Excepto que esté determinado en sus estatutos, los socios no responderán solidariamente con su patrimonio a deudas contraídas por la sociedad.
  • Todos los socios tienen derecho a un voto en las reuniones de la asamblea.
  • La sociedad cooperativa debe constituirse mediante una escritura pública.
  • El capital mínimo de la cooperativa deberá establecerse en sus estatutos y desembolsarse por cada uno de los socios, desde el día de su constitución.
  • La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas y, en muchas de ellas, existe una legislación propia sobre la materia.

No existe una fórmula matemática que permita determinar con total precisión el tipo de forma jurídica más adecuado para constituir tu empresa ya que depende de una serie de factores económicos, personales y comerciales. En todo caso, sí podemos encontrar orientaciones para guiarte en la elección, aunque siempre recomendamos que cuentes con asesoramiento especializado que pueda analizar tu casuística específica.

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