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¿Qué impuestos debes pagar si constituyes una sociedad mercantil?

Las sociedades mercantiles tributan mediante el Impuesto de Sociedades en aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuya declaración se presenta anualmente en el mes de julio. El impuesto grava los beneficios aplicando un tipo fijo del 25%. Se deberán realizar pagos a cuenta mediante el modelo 202.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo y recae por tanto sobre el consumidor final. La sociedad tan sólo actúa como intermediaria entre Hacienda y dicho cliente final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido (IVA repercutido) a sus clientes y el que hayan soportado (IVA soportado) por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.

¿Qué declaraciones e impresos debe presentar la sociedad mercantil?

Declaración trimestral o mensual del IVA

Se debe presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.

Declaración de Impuesto sobre sociedades.

El primer paso para emprender como autónomo es visitar la Tesorería General de la Seguridad Social para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De este modo obtendrás el número de afiliación a la Seguridad Social.

Puedes darte de alta tanto de manera presencial rellenando el modelo TA0521 como a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

También puedes inscribirte como empresario si vas a ser socio de una sociedad. Para ello tendrás que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento que te haya entregado Hacienda con el Número de Identificación Fiscal (NIF) donde incluye la Actividad Económica de la Empresa.

Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta

Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Tendrás que presentar estas declaraciones si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos que te pasen facturas con retenciones del IRPF o si tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención. En esos casos, trimestralmente deberás presentar el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) o el modelo 115 (retenciones de alquileres) y pagar a Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de tus colaboradores autónomos o en la factura de tu local. El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Declaraciones resumen anuales

Son de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).

Declaración anual de operaciones con terceros

Se debe presentar en el modelo 347 del 1 al 28 de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.000 euros.

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