La figura del empresario/a autonómo/a está sujeta a:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Impuesto directo que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Impuesto indirecto que grava el consumo y recae por tanto sobre el consumidor final. El autónomo o la pyme tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el empresario autónomo?
Declaración trimestral del IVA
Se debe presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Si cotizas en módulos deberás presentar la parte relativa al régimen simplificado de IVA en el modelo 303.
Si realizas operaciones intracomunitarias también deberás presentar el modelo 349.
Declaración trimestral del IRPF
Se debe presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado
Se deben presentar estas declaraciones si cuentas con trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos que te pasen facturas con retenciones del IRPF o si tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención. En esos casos, trimestralmente deberás presentar el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) o el modelo 115 (retenciones de alquileres) y pagar a Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de tus colaboradores autónomos o en la factura de tu local. El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Declaraciones resumen anuales
Tienen carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
Declaración anual de operaciones con terceros.
Se debe presentar en el modelo 347 del 1 al 28 de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.000 euros.
Declaración anual del IRPF, o declaración de la renta.
Se presentará mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.