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Obligaciones contables, registrales y de facturación para un autónomo

Obligaciones contables y registrales en IRPF

Deberás llevar:

  • Un Libro registro de bienes de inversión (en caso de que te deduzcas el gasto de las amortizaciones de dichos bienes).

  • Un Libro registro de ventas e ingresos (cuando realices actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones).

Desde el 1 de enero de 2019 estos libros son obligatorios aunque voluntariamente lleves tu contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Además de llevar estos libros, deberás conservar:

  • Las facturas emitidas numeradas por fechas y agrupadas por trimestres.

  • Las facturas y justificantes de otro tipo recibidos.

  • Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

Obligaciones contables y registrales en IVA

A efectos del IVA deberás:

  • Llevar un Libro registro de facturas recibidas. Se anotarán separadamente las adquisiciones e importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si realizase otras actividades no acogidas al régimen simplificado, deberá anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado.

  • Llevar un Libro registro de facturas emitidas si realizas alguna de las actividades cuyos índices o módulos se determinan teniendo en cuenta el volumen de ingresos.

Además de llevar estos libros, deberás conservar:

  • Las facturas emitidas numeradas por fechas y agrupadas por trimestres.

  • Las facturas y justificantes de otro tipo recibidos.

  • Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

Ten en cuenta que los libros registro de IVA pueden ser compatibles con los de IRPF añadiendo para ello los datos necesarios. Llevarlos conjuntamente no supone tener que cumplir requisitos adicionales a los que se exigen si los llevas por separado.

La Agencia Tributaria pone a tu disposición un formato tipo de libros registro normalizado que puedes utilizar para llevarlos conjuntamente.

Si tenemos dudas podemos acudir al asistente virtual de hacienda.

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