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Las claves del Reglamento General de Protección de Datos

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) recoge el derecho a la protección de datos personales y control sobre el uso que personas físicas, jurídicas y organismos públicos hacen de los mismos.

La primera duda que resolver es si autónomos y pymes estarían obligados a su cumplimiento.

Pues bien, según el propio texto de la normativa, “todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro”, están obligados a su cumplimiento. Por lo que, obviamente, sí que estamos obligados.

Además, el RGPD es de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea (UE) y en todas las empresas que, siendo de fuera, ofrezcan bienes o servicios a personas o controlen su comportamiento dentro de la UE.

El RGPD se articula en base a unos principios básicos que sirven para articular los pilares sobre los que sustenta toda la normativa.

Son principios relativos a la protección, el tratamiento y el envío internacional de los datos personales, que pueden resumirse en:

La información tiene que ser recabada de forma clara y de manera que sea fácilmente comprendida por el interesado.
Los datos tienen que emplearse para el fin previamente establecido y mantenerse actualizados y almacenados garantizando su seguridad.
El tratamiento de los datos siempre tiene que ser lícito y, para ello, tiene que cumplir con determinadas condiciones como que se dé el consentimiento expreso del interesado para poder ser usados, que sean utilizados para la firma de un contrato en el que intervenga el interesado o cuando sean imprescindibles para proteger intereses legítimos.
Los datos, en principio, no pueden salir del Espacio Económico Europeo y, si van a salir, tienen que observarse en el envío las garantías suficientes para la correcta protección de los mismos.
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