El procedimiento habitual de solicitud de una licencia de apertura y actividad consta de los siguientes pasos:
Visita de técnico competente del ayuntamiento para verificar que el local cumple lo estipulado y ratificar así la concesión de la licencia de apertura.
El plazo de resolución o respuesta del ayuntamiento suele demorarse varios meses, muy a menudo incluso casi un año. Además, oscila dependiendo de la carga de trabajo y del municipio en cuestión.
Es importante haberte asegurado cuando abras tu local al público y solicites la licencia que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas cuando te visiten los técnicos municipales, pudiendo incluso tener que pagar alguna multa.
Esta normativa junto a la Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, que ya supuso un primer paso en la aceptación de la presentación de una comunicación previa de apertura al ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, vinieron a consagrar el “silencio administrativo” por el cual se toleraba en muchos casos la apertura una vez presentada la solicitud mientras se esperaba la respuesta municipal. Eso sí, supeditado siempre al cumplimiento de los requisitos, por lo que los proyectos técnicos y costes asociados a la licencia de apertura o actividad no se vieron modificados.